Prevención de riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

El derecho del personal trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales.
A tales efectos, desde la Consejería de Educación, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en los centros educativos públicos de Castilla- La mancha y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal empleado público (evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, etc.)
En este sentido, se pone a disposición de todo el personal empleado en centros educativos públicos no universitarios, la información necesaria para la gestión de la prevención de riesgos laborales, entre la que se encuentra las distintas instrucciones y procedimientos de aplicación en los mismos y que están disponibles en el siguiente enlace:

Prevención de Riesgos Laborales

 

A fin de dar cumplimiento al deber genérico de protección previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la misma ley establece en su artículo 18 que el empresario adopte las medidas adecuadas para que los trabajadores y trabajadoras reciban todas las informaciones necesarias sobre una serie de aspectos relacionados directamente con su seguridad. El objetivo de esta instrucción es establecer el procedimiento oportuno para hacer efectivo este derecho a la información. Por otro lado, en aras de lograr una mayor integración de la prevención en los centros, hemos considerado conveniente informar de los derechos y las obligaciones de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos que la misma Ley establece, ya que unos y otras, derechos y obligaciones, se complementan mutuamente y adquieren sentido unidos

Instrucción nº 3- Información a los trabajadores y trabajadoras

De conformidad con el artículo 16, punto 3 “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva” de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, cuando se produzca un daño para la salud de las personas trabajadoras, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
A tales efectos, en octubre de 2021, se puso en marcha la Instrucción Operativa IO-PRL-EDU-02. Comunicación e investigación de accidentes e incidentes y asistencia sanitaria.

IO-PRL-EDU-02 Comunicación de Accidentes-Incidentes y Asistencia sanitaria

Última modificación: 
22/10/2023 - 18:36