PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

  • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
    b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Artículo 129. Competencias del Claustro de Profesores.
    b) Evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
Última modificación: 
06/01/2024 - 12:58